TITULO I
CAPITULO I
DE SU FUNDACIÓN Y DE
SU CONSTITUCIÓN; DURACIÓN, SÍMBOLO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y DOMICILIO
Artículo
1°.- El Movimiento Político PATRIA
ARRIBA PERÚ ADELANTE-PAPA, fue fundado y constituido con el propósito de
participar por medios democráticos en los asuntos políticos del país dentro del
marco de la Constitución Política y de la Ley de Partidos Políticos.
Tiene duración
indefinida. Su denominación es PAPÁ que significa PATRIA ARRIBA PERÚ ADELANTE.
Artículo
2°.- El símbolo del Movimiento político es: Un tubérculo, el cual es una papa
alargada horizontalmente de color lila, amarillo y lila dispuestos
alternadamente de derecho a izquierda, en la parte central inscrita la palabra
PAPÁ. El domicilio del Movimiento Político PAPA, es la ciudad del Cusco,
Capital de Región sito en calle MATARA
334 -2A y cuyos principios son:
La Libertad, igualdad
de Condiciones, democracia, justicia, Honestidad, Respeto a la Dignidad Humana,
honradez, transparencia, la Crítica y la Autocrítica, la Solidaridad, como Fundamentos del desarrollo de la actividad
práctica del movimiento.
LIBERTAD:
Entendiendo por principio supremo del
ser humano con la libertad de pensamiento y expresión que debe darse al pueblo
de la Región Cusco, para realizar sus actividades políticas,
económicas, sociales y culturales con
los fines que aporten al desarrollo integral del país.
IGUALDAD DE
CONDICIONES: Como un derecho garantizado por la Constitución Política del
Estado Peruano, de la igualdad de todos ante la ley, eliminando toda
discriminación de raza, credo,
pensamiento y expresión política.
DEMOCRACIA: Siendo la
democracia el gobierno del pueblo para el pueblo, en su libertad de pensamiento,
y expresión debe estar orientada para su
desarrollo integral de la Región de Cusco y del país bajo la participación del
pueblo organizado.
JUSTICIA: Basada en
la aplicación de derechos y obligaciones entre gobernantes y gobernados.
HONESTIDAD: Basada en
la aplicación de la justicia para evitar
la mentira, el engaño, la hipocresía, la simulación o la adulación, por ser una
virtud fundamental del ser humano.
RESPETO A LA DIGNIDAD
HUMANA: Como un derecho garantizado por el 2° artículo de la Constitución Política
del Estado.
HONRADEZ: Teniendo
por principio básico la verdad, la decencia, recatado, razonable, justo y
honrado. Valores que debe tener preeminencia en la actividad política del
movimiento.
TRANSPARENCIA: En
toda la actividad política del movimiento por quienes asumen la responsabilidad
en el ejercicio de la función pública.
LA CRÍTICA Y LA
AUTOCRITICA: Como Fundamento del
desarrollo de la actividad práctica del movimiento.
LA SOLIDARIDAD: Tiene
por finalidad promover el bienestar de
la colectividad a través de la cooperación y la ayuda mutua.
CAPITULO II
DE SUS FINES Y
OBJETIVOS
DE SUS FINES
Artículo
3°.- El Movimiento PAPA tiene como fin
promover y contribuir al desarrollo integral de la región del Cusco para así
preservar, fortalecer el ejercicio pleno de la libertad, el bienestar y los
derechos de la persona y de la sociedad.
Artículo
4°.- El Movimiento PAPÁ define a la democracia integral como el sistema de
gobierno que se origina en el seno del pueblo y para el pueblo, es el ejercicio
de este el que brinda la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la
región del Cusco y como del Perú.
Se entiende por principio dentro del movimiento, el aporte
intelectual de todos sus integrantes del
movimiento, el aporte intelectual de todos los integrantes del movimiento así
como los aportes de la comunidad.
DE SUS OBJETIVOS
Artículo
5°.- El Movimiento del PAPÁ tiene como objetivo:
a. Garantizar el pleno respeto y la defensa de
los Derechos Humanos, buscando la defensa de la dignidad humana por ser el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
b. Valorar el trabajo físico e intelectual como
fuente de toda riqueza.
c. Buscar el desarrollo y progreso de la región
del Cusco, que aporte al desarrollo del País.
d. Fomentar la libre iniciativa, y la creatividad
de la colectividad para el desarrollo del Estado.
e. Lograr la descentralización plena en lo
político, económico, social y administrativo, buscando la integración
pluricultural multiétnica social y económica, teniendo por fuente la inspiración
del desarrollo de la región y el país.
f. Asegurar la vigilancia y defensa del sistema
Democrático.
g. Contribuir a
la paz, libertad y vigencia de los derechos humano.
h. Representar la voluntad del pueblo de la región
Cusco y del país.
i. Contribuir a la educación y participación
política de la población con el objeto de forjar una cultura cívica y
democrática que permita a la población organizada asumir funciones de
fiscalización en cuanto al ejercicio de las funciones públicas por los funcionarios.
j. Promover el desarrollo económico social de la
Región del Cusco basada en la producción y la productividad.
k. Promover la competencia en la actividad
económica en la región Cusco para el desarrollo social.
l. Promover la producción para el desarrollo de
instituciones en la Región.
TITULO II
CAPITULO I
DE SUS AFILIADOS,
DEBERES, DERECHOS Y DESAFILIACION.
Artículo
6°.-Son afiliados al movimiento PAPÁ
quienes se encuentren inscritos en el Movimiento en sus diferentes
instancias.
DERECHOS.
Artículo
7°.- Son derechos del afiliado:
a. Participar en las reuniones y actividades del
Movimiento.
b. Elegir y ser elegidos para cargos orgánicos.
c. Hacer cumplir el Estatuto y acuerdos que emane
de los estamentos del movimiento.
DEBERES.
Artículo
8°.- Son deberes del afiliado:
a. Participar en Comité político distrital,
provincial y regional.
b. Cumplir y respetar los Estatutos y acuerdos
de los órganos de dirección regional.
c. Desempeñar con responsabilidad los cargos
internos para los que ha sido elegido.
d. Promover permanentemente la capacitación de
los afiliados.
e. Fomentar la responsabilidad, disciplina y
lealtad al programa y al movimiento político.
DESAFILIACIÓN.
Artículo
9°.- Se pierde la calidad de afiliado:
a.- Por renuncia expresa.
b.- Por expulsión y con observancia
del debido proceso.
c.- Por
muerte.
Artículo
10°.- Son causales de expulsión:
a.-
El incumplimiento de los deberes señalados en el Artículo 8º
b.-
El haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso.
c.-
No acatar ni respetar lo estipulado en el Estatuto y los acuerdos de los
órganos de dirección y ejecución del movimiento.
CAPITULO II
DEL PADRÓN REGIONAL
DE AFILIADOS
Artículo
11°.- La Secretaria Regional de Organización es la responsable del
funcionamiento del Padrón de Afiliados.
Artículo
12°.- Los Comité Provinciales y
Distritales del Movimiento, están obligados a enviar la relación de afiliados
inscritos en su jurisdicción así como de los que hayan dejado de .ser
afiliados.
TITULO III
DE SU ESTRUCTURA
ORGANICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CONGRESO REGIONAL
Artículo
13°.- El órgano supremo del Movimiento político, constituye el Congreso
Regional.
Artículo
14°.- El Congreso Regional, se rige bajo el principio de la crítica y
autocrítica y del centralismo democrático.
El Movimiento tiene
un alcance regional, el Primer nivel de organización lo constituyen los Comités
Distritales, pudiendo autorizarse otras formas de organización de acuerdo
al Comité Directivo Regional.
Artículo
15°.- El funcionamiento del movimiento tiene un carácter jerárquico debidamente
estructurado.
Artículo
16°.- El movimiento político tiene por sedes las provincias y distritos,
representados por sus Comités de Base, teniendo como mínimo 50 afiliados en
cada caso.
Artículo
17°.- El Comité Regional, Los Comités Provinciales y Distritales están
organizados en forma jerárquica, poseen autonomía funcional, pudiendo emitir
sus propios acuerdos que refuercen y consoliden la organización.
Artículo
18°.- El Movimiento tiene una organización democrática y descentralizada, todo
cargo puede ser revocable de acuerdo al Estatuto.
Artículo
19°.- El Movimiento promueve por intermedio de sus componentes la participación
política de la población regional en general, sin distinción de ninguna clase.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION
Artículo
20°.- Son órganos de Dirección:
a. Congreso Regional.
b. Congreso Provincial.
c. Congreso Distrital.
d. Plenario Regional.
e. Comité Directivo Regional.
f. Comités Provinciales.
g. Comités Distritales.
Sub Capitulo 2.1
Artículo
21°.- El Comité Regional de Política, es el órgano Partidario de dirección y orientación política del
movimiento, integrado por ocho (8) miembros afiliados y militantes del
Movimiento. Tiene misión y responsabilidad de generar el lineamiento ideológico
político, así como de la línea política y consecuente supervisión y de
fiscalización en el cumplimiento del programa y acciones ejecutivas de todas
las instancias del Movimiento Político Regional Patria Arriba Perú
Adelante-PAPA. Asimismo de generar nuevas fórmulas y alternativas de líneas políticas del Movimiento, que
permitan superar coyunturas, dando paso a nuevas alternativas en la
consolidación de los fines y objetivos colectivos en bien del desarrollo regional
y nacional. Del mismo modo los Comités Provinciales y Distritales de Política, en el ámbito de
sus propias jurisdicciones, articulando sus niveles de coordinación,
implementando líneas programáticas conforme los acuerdos arribados en las
instancias congresales y plenarias que se desarrollen.
La Dirección Regional
de Política, y de niveles provinciales y distritales dan cuenta de sus
funciones y acciones desarrolladas ante el Congreso Regional y Coordina
estrechamente con los distintos Órganos
del Movimiento. Y es normado por
un Reglamento Interno.
El Congreso Regional
es el máximo organismo de Control y Dirección Política, que constituye una expresión de su democracia
interna.
Artículo
22°.- Son miembros Plenos del Congreso Regional:
a.
Los
Miembros del Comité Directivo Regional de Política, de los Comités Provinciales
y Distritales.
b.
Los
Secretarios Generales, un delegado pleno y fraterno de los Comités Distritales
Provinciales y regional.
c.
Los
delegados plenos y Presidentes de Región, Consejeros Regionales, Alcaldes y
Regidores Provinciales y Distritales afiliados al Movimiento PAPA en ejercicio
de sus funciones.
d.
Los
Delegados elegidos en Plenarias o Congresos Provinciales y Distritales.
e.
Los
Miembros de la Comisión Organizadora del Congreso Regional.
Artículo
23°.- El Congreso Regional del Movimiento será convocado por el Secretario
General Regional previa aprobación del Comité Directivo Regional. Se reúne
ordinariamente cada 6 meses y extraordinariamente cada vez que sea necesario.
La convocatoria se
realizará mediante aviso, indicando la agenda, fecha, hora y lugar de la
realización del Congreso Regional.
El Secretario General
Regional, previa aprobación del Comité Directivo Regional, deberá convocar al
Congreso Extraordinario a petición de la mitad más uno de los miembros del Comité
Directivo Regional o cuando lo soliciten
la mitad más uno de los miembros
del Plenario Regional o la mitad más uno de los miembros afiliados al movimiento.
Artículo
24°.- Son facultades del Congreso Regional Ordinario:
a.
Proponer,
aprobar, revisar y modificar el ideario, la Declaración de Principios,
Doctrina, Estatuto, Programa y Reglamentos del Movimiento.
b.
Debatir
y aprobar estrategias de políticas y Desarrollo Regional, así como de la
Política Nacional.
c.
Decidir
y aprobar la línea política y orgánica del Movimiento.
d.
Elegir
a los miembros del Comité de Disciplina y Ética.
e.
Elegir
a los miembros del Comité Directivo Regional.
f.
Aprobar
la fusión, liquidación y disolución del
Movimiento.
a.
Otras
atribuciones que señale el presente Estatuto.
Son facultades del
Congreso Regional Extraordinario para abordar temas de emergencia y específicos
de orden organizacional y de política del Movimiento.
Sub Capitulo 2.2
DEL PLENARIO REGIONAL
Artículo
25°.- El Plenario Regional es un organismo de dirección política. Emite
recomendación, acuerdos que son ejecutados por el Comité Directivo Regional.
El Plenario Regional,
se reúne por lo menos una vez al año y extraordinariamente las veces que sea
necesario. En ambos casos es convocado, por el Comité Directivo Regional.
La convocatoria se
hará mediante aviso, indicando la agenda, fecha, hora y lugar de la realización
del Plenario Regional.
Artículo
26°.- Son miembros plenos del Plenario
Regional:
a. Los Miembros del Comité Directivo Regional.
b. Los Secretarios Generales de cada Comité
Directivo Distritales y Provinciales.
c. El Presidente Regional, Consejeros Regionales,
Alcaldes y Regidores Provinciales, afiliados al Movimiento PAPA y en ejercicio
de sus funciones. Así como los que considere el Reglamento.
Artículo
27°.- Son atribuciones el Plenario:
a.
Velar
por el fiel cumplimiento de las decisiones y de la orientación política
aprobada por el Congreso Regional.
b.
Recibir
del Secretario General Regional el informe -
balance sobre el funcionamiento
del Movimiento.
c.
Elegir
a los miembros del Comité Electoral.
d.
Aprobar
las Alianzas Partidarias.
Artículo
28°.- El Secretario General Regional preside el Plenario Regional. Sus acuerdos
son de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados.
Sub Capitulo 2.3.
DEL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL
Artículo
29°.- El Comité Directivo Regional (CDR), es el órgano de dirección, encargado
de conducir al Movimiento, aplicando los acuerdos aprobados en el Congreso
Regional, Plenario Regional y acuerdos.
El Comité Directivo
Regional, es la máxima instancia organice en materia directiva, ejecutiva y
administrativa del Movimiento; y es presidido por el Secretario General
Regional.
Artículo
30°.- El Comité Directivo Regional (CDR) está integrado por catorce (14) miembros elegidos por el
Congreso Regional.
El Presidente, El
Secretario General Regional, el Sub Sectario General Regional, y los demás
cargos son
Elegidos en el Congreso Regional Ordinario.
Artículo
31°.- El Comité Directivo Regional, tiene su sede en Cusco y podrá sesionar en
cualquier lugar del ámbito regional. Su
periodo de vigencia es de tres (3) años.
El Comité Directivo
Regional, al inicio de su mandato, nombra al Personero Legal Regional Titular,
Alterno, y al Personero Técnico Titular y suplentes. Los personeros designados
cumplirán todas sus funciones y atribuciones propias inherentes a su cargo.
Artículo
32°.- El Comité Directivo Regional, sesionara ordinariamente cada 60 días y, extraordinariamente, las veces que
fuere necesario.
Se convoca a sesión
con aviso consensual.
Los acuerdos a los
que se arriben en las sesiones del Comité Directivo Regional serán adoptados
por mayoría simple. El Secretario General tiene voto dirimente en caso de
empate.
Artículo
33°.- Para ser elegido miembros del
Comité Directivo Regional se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano en ejercicio y gozar
plenamente de sus derechos políticos.
- Ser afiliado del Movimiento.
Artículo
34°.- Son facultades del Comité Directivo Regional:
a. Dictar acuerdos en función a las
necesidades, la situación política, orgánica del movimiento y de la región.
b. Nombrar al Personero Legal Regional Titular
y alterno, a los Personeros ante los Jurados Electorales Especiales JEE y a los
Personeros Técnico Titular y Suplentes.
c. Otras funciones que le asigne el presente
estatuto, el Congreso Regional y el Plenario Regional.
Artículo
35°.- El Comité Directivo Regional, estará conformado por los siguientes
cargos:
1.
El
Presidente
2.
Vice-presidente
3.
El
Secretario General Regional.
4.
El
Sub Secretario General Regional
5.
El
Secretario Regional de Organización.
6.
El
Secretario Regional de Actas y Archivo.
7.
El
Secretario Regional de Campaña y Movilización.
8.
El
Secretario Regional de Asuntos Económicos y Financieros
9.
El
Secretario Regional de Ideología y Doctrina-
10.
El
Secretario Regional de Plan de Gobierno.
11.
El
Secretario Regional de Relaciones Políticas Nacionales e Internacionales.
12.
El
Secretario Regional de Educación, Cultura y Deporte
13.
El
Secretario Regional de Prensa, Publicidad y Propaganda.
14.
El
Secretario de Asuntos Laborales y Gremiales.
15.
La
Secretaria Regional de Juventudes.
16.
El
Secretario Regional de Mujeres.
17.
El
Secretario Regional de Organizaciones Andino-Amazónico.
Sub Capítulo 2.3.1
DEL PRESIDENTE
Artículo
36°.- El cargo del Presidente está reservado para el militante que goce de
solvencia moral, ética, prestigio profesional, trayectoria y experiencia
política comprobada.
El Presidente es uno
de los voceros oficiales del Movimiento y lo representa en los actos sociales y
protocolares, conjuntamente con el Secretario General Regional. En Ausencia del Presidente, asume el cargo el
vicepresidente.
Artículo
37°.- La duración del cargo de Presidente es por 3 años y será materia de
renovación mediante Congreso Regional Ordinario.
Sub Capitulo 2.3.2
DEL SECRETARIO GENERAL REGIONAL
Artículo
38°.- Son funciones y atribuciones del Secretario General Regional:
a.
Presidir
el Comité Directivo Regional, siendo responsable de la ejecución de los acuerdos
y directivas emanadas.
b.
Representar
al Movimiento en todos los actos.
c.
Ejerce
la personería legal, con las facultades establecidas en los Artículos 74 y 75
del Código Procesal Civil, en concordancia con la Ley de Partidos Políticos y
estatutos del movimiento.
d.
Autorizar
las acciones relacionadas con el movimiento económico del Movimiento.
e.
Designar
al Tesorero, al Secretario Técnico y al Administrador del Movimiento.
i.
Ejecuta
los a cuerdos el Congreso Regional
Ordinario o Extraordinario y del Plenario Regional.
f.
Coordina
la ejecución de los acuerdos el Comité Directivo Regional, así como desarrolla
las recomendaciones o propuestas del Comité Político.
g.
Otras
funciones que le asigne el Comité Directivo Regional.
Artículo
39°.- En ausencia del Secretario General Regional, lo sustituirá el
Subsecretario General Regional.
Sub Capitulo 2.3.3
DE LAS DEMAS SECRETARIAS REGIONALES
Artículo
40°.- El Secretario Regional de Organización, tiene como atribuciones y
funciones siguientes:
a. Organizar, poner en funcionamiento, custodiar
y administrar el Registro y Padrón Regional de Afiliados al Partido.
b. Organizar, proyectar y ejecutar eventos que
sean de interés para los afiliados del Movimiento. La formación de Cuadros
Políticos, gestionar a nivel regional, nacional e internacional, convenios para
la consolidación de Cuadros técnico-político del Movimiento.
c. Otras funciones que le asigne el Comité
Directivo Regional.
Artículo
41°.- El Secretario Regional de Asuntos Económicos y Financieros. Tiene como
atribuciones los siguientes:
a. Dirigir la economía del Movimiento,
suscribiendo las cuentas bancarias, pagarés y cualquier otro documento de
crédito conjuntamente con el Tesorero.
b. Formular el presupuesto anual de cada periodo.
c. Informar trimestralmente al Comité Directivo
Regional, el movimiento económico y financiero del Movimiento.
d. Coordinar, supervisar y controlar al Tesorero
en el cumplimiento de las obligaciones que está en la ley de Partidos
Políticos, dando cuenta al Comité Directivo Regional.
e. Elaborar conjuntamente con el Tesorero, el
informe de cada ejercicio anual para su presentación ante la Gerencia de
Supervisión de fondos partidarios en el plazo establecido por la Ley, previa
aprobación del Comité Directivo Regional.
f. Otras funciones que el asigne el Comité
Directivo Regional.
Artículo
42°.- El Secretario Regional de Actas y Archivo. Sus funciones y atribuciones
son los siguientes:
a. Custodiar y llevar los Libros de Actas del Comité Directivo Regional y del
Comité Político Regional, conjuntamente con el Secretario Técnico.
b. Preparar las agendas, redactar y garantizar la
recepción de las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité Directivo Regional y del Comité Político Regional.
c. Otras funciones que el asigne el Comité
Directivo Regional.
Artículo
43°.- El Secretario Regional de Campaña y Movilización. Sus funciones y
atribuciones son las siguientes:
a. Elaborar y ejecutar los planes y estrategias
políticas de posicionamiento partidario ante la Comunidad Regional a fin de
buscar un mayor número de adeptos y alcanzar la opinión general favorable
Regional.
b. Promover campañas destinadas a la definición y
conocimiento general del Movimiento.
c. Otras funciones que le asigne el Comité
Directivo Regional.
Artículo
44°.- El Secretario Regional de Ideología y Doctrina:
a. Elaborar y proponer la ideología y doctrina
del Movimiento Político PAPA y sus modificaciones y renovaciones.
b. Capacitar constantemente sobre la ideología
del Movimiento PAPA a los integrantes y afiliados.
c. Difundir la ideología del Movimiento por
diversos medios a las Instituciones y la población de nuestro medio.
d. Y otras funciones que le asigne el Comité
Directivo Regional.
El Secretario Regional de Plan de Gobierno:
a. Elaborar los Planes y Programas del Gobierno
Regional, proponer estos planes a consideración del Movimiento PAPA.
b. Ejecutar los Planes y Programas aprobados por
el Movimiento PAPA y poner a
conocimiento de todos los afiliados.
c. Organizar continúa capacitación y monitoreo de
las estrategias del Movimiento Político PAPA.
d. Perfeccionamiento de las Doctrinas de acuerdo
a los cambios dinámicos de la política actual.
e. Otras encomendadas por el Comité Directivo
Regional.
El Secretario
Regional de Relaciones Políticas Nacionales e Internacionales, cuyas funciones
son:
a. Representar al Movimiento Político PAPA en el
sector privado Nacional e Internacional o en el Extranjero.
b. Coordinar para el desarrollo del Movimiento
Político y obtener recursos económicos de las fuentes nacionales y extranjeras
para la marcha del Movimiento PAPA.
c. Y otras funciones encomendadas por el Comité
Directivo Regional.
El Secretario de Educación y Cultura, sus
funciones son:
a. Proponer la Educación y Cultura en la Política
Regional, así como la política de la ciencia y tecnología de la Región Cusco.
b. Promover la capacitación permanente de la
Educación y Cultura de la Región a los afiliados al Movimiento PAPA y la
población en general.
c. Promover la coordinación con los gobiernos
locales sobre la política educativa y cultural.
d. Otras funciones que el Comité Directivo
Regional lo encomiende.
El Secretario Regional de Prensa, Publicidad
y Propaganda:
a. Difundir los objetivos y fines del Movimiento
Político PAPA, mediante los medios hablados y escritos.
b. Tener un periódico mural para exhibición de
los objetivos, publicaciones, comunicados y documentación del Movimiento
Político y poner en conocimiento de lo afiliados y pueblo en general.
c. Otras funciones encomendadas por el Comité
Directivo Regional.
El Secretario
Regional de Asuntos Laborales y Gremiales, sus atribuciones son:
a. Coordinar con representantes de las diversas
organizaciones gremiales de la región y nacional.
b. Incentivar la política laboral de los
afiliados al Movimiento PAPA.
c. Y otras funciones encomendadas por el Comité
Directivo Regional.
El
Secretario Regional de Juventudes, sus funciones son:
a. Empadronar a los jóvenes afiliados del
Movimiento Político PAPA y capacitarlos permanentemente con la ideología y
doctrina del Movimiento.
b. Elaborar programas de interés para la juventud
militante del Movimiento, en la formación de cuadros líderes.
c. Promover la capacitación de nuevos afiliados
para el Movimiento.
d. Otras funciones que el Comité Directivo
Regional, lo encomiende.
Secretario Regional de la Mujer, sus
funciones son:
a. Organizar afiliados de mujeres militantes del
Movimiento PAPA y capacitar a las lideresas para que obtengan igualdad de
condiciones y derechos de los varones en la formación de dirigentes.
b. Promover el empadronamiento de nuevas
afiliadas para el Movimiento, ando facilidades con la constitución del Comité
de Mujer en el sector urbano y rural de la Región del Cusco.
c. Otras funciones encomendadas por el Comité
Directivo Regional.
El Secretario
Regional de 0rganizaciones Andinas-Amazónicas, sus funciones son:
a. Integración del pueblo andino-amazónico a la
vida política económica del desarrollo de la región y el país.
b. Otras funciones encomendadas por el Comité
Directivo Regional.
Artículo
45°.- Los Comités Provinciales y Distritales, se organizaran en funciones analógicas
a la estructura del Comité Directivo Regional, acordes a la propia realidad
poblacional. Los cargos directivos de los Comités Distritales serán en un
número mínimo de 5 cargos.
CAPITLO III
ORGANOS ASESORES
COMITÉ POLITICO RGIONAL
Artículo
46°.- El Comité Político Regional estará constituido por ocho (8) afiliados, y
lo componen: el Presidente del Movimiento, el Secretario General Regional del
Movimiento, el Sub Secretario General Regional, El Secretario Regional de
Organización, El Secretario Regional de Ideología y Doctrina, El Secretario
Regional de Relaciones Políticas Nacionales e Internacionales, vicepresidente y
el Personero Regional Legal Titular del Movimiento. El Comité Político Regional
será presidido por uno de sus miembros integrantes, elegido por mayoría simple
con periodicidad de tres (3) meses.
Artículo
47°.- El Comité Político Regional, tiene como responsabilidad el seguimiento y
el análisis de la situación regional y la elaboración de propuestas políticas y
orgánicas de carácter regional, nacional e internacional. Y Tiene la responsabilidad política de
control y fiscalización de todas las instancias de directivos y representantes
electos y dar cuenta públicamente de las acciones y gestiones que cumplan.
Artículo
48°.- El Comité Político Regional, tiene por función: coordinar con los
afiliados que tengan cargos públicos por elección popular, para lograr una
armónica ejecución de nuestro Programa de Gobierno, ideario y acuerdos.
CAPITULO IV
ORGANOS AUTONOMOS
Sub Capitulo 4.1.
COMITÉ ELECTORAL REGIONAL
Artículo
49°.- El Comité Electoral Regional, es el órgano encargado de proponer al
Comité Directivo Regional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los
procesos de elección de los representantes de los diversos órganos de gobierno
del Movimiento, así como de la elección de los candidatos que deben participar
en los diversos procesos electorales regionales, municipales o vecinales,
convocados por quien desempeñe el Gobierno de La Nación. Dichos Reglamentos,
para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo
Regional.
El Comité Electoral
Regional será elegido por el Plenario Regional y estar integrado por cinco (5)
miembros titulares, entre los cuales se elegirá
un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales. Sus fallos son
inapelables y su mandato es por cuatro
(3) años.
Asimismo los Comités
Directivos Provinciales y Distritales del Movimiento PAPA, podrán elegir a los
Comités Electorales Provinciales y Distritales con los mismos cargos señalados
precedentemente, cuando así se requieran.
Al final de cada
proceso electoral. El Comité Electoral Regional, presentara un informe de los
resultados, con las recomendaciones a que hubiere lugar, a fin de que sea
difundido a todos los Comités constituidos a nivel Regional por parte de la
Secretaria Regional de Actas y Archivo en coordinación con la Secretaria
Regional de Organización, previa presentación de los informes pertinentes por
los Comités Distritales y Provinciales.
Sub Capitulo 4.2.
COMITÉ REGIONAL DE DISCIPLINA Y ETICA
Artículo
50°.- Los afiliados, al inscribirse en el Movimiento, se adhieren al Acta de
Fundación del Partido Movimiento y aceptan libre y voluntariamente acatar y respetar el presente Estatuto,
Ideario, Declaración de los Principios, Reglamentos y decisiones de los Órganos
de Dirección y Ejecución del Movimiento, así como de los acuerdos de las
instancias orgánicas del movimiento (Congresos, Plenarias, Asambleas).
Artículo
51°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, así como el
incurrir en alguna de las causales de expulsión contempladas en el presente
Estatuto, origina una inmediata investigación bajo un debido proceso
disciplinario, actuando como primera instancia el Comité de Disciplina
Provincial que le corresponde al afiliado y como última instancia el Comité Regional de
Disciplina y Ética. Garantizándose el derecho de defensa y respetando las
garantías del debido proceso.
Artículo
52°.- El Comité Regional de Disciplina y Ética es el órgano encargado de velar
por la conducta de los afiliados de acuerdo al ideario, Principios, Doctrina,
Estatutos y demás Reglamentos aprobados por el Comité Directivo Regional.
El Comité Regional de
Disciplina está integrado por tres (3) miembros titulares, elegidos en el
Congreso Regional, de los cuales uno de ellos desempeñara el cargo de
Presidente.
Artículo
53°.- El Comité Regional de Disciplina y Ética, elaborara un Reglamento que
normara el comportamiento, juzgamiento y sanciones de la conducta del afiliado,
garantizando el derecho de defensa en doble instancia.
CAPITULO V
ORGANOS DE APOYO
:
Artículo
54°.- Las Comisiones Regionales de Apoyo, se constituirán de acuerdo a las
necesidades de desarrollo institucional del Movimiento. El Comité Directivo del
Movimiento designara a sus integrantes de entre los afiliados que destaquen por
su colaboración con el Movimiento. Su función es apoyar al mejor desarrollo y
desenvolvimiento de las funciones de los órganos de dirección y Comités
del Movimiento.
:
CAPITULO VI
DE LOS FUNCIONARIOS DEL MOVIMIENTO
Artículo
55°.- Son funcionarios del Movimiento
los siguientes:
El Tesorero.
El Administrador.
El Secretario Técnico.
Artículo
56°.- Los funcionarios del Movimiento son designados por el Secretario General
Regional y las funciones serán determinadas de acuerdo al Reglamento del
presente Estatuto, en concordancia a la Ley de Partidos Políticos.
TITULO IV
CAPITULO ÚNICO
Artículo
57°.- Los personeros del Movimiento, son designados por el Comité Directivo
Regional y ejercerán sus funciones conforme a las atribuciones que se les
señalan y las que les confieren la Ley
TITULO V
CAPITULO UNICO
DE LA DEMOCRACIA INTERNA
Artículo
58°.- La elección de las autoridades y candidatos del Movimiento, en todos los
niveles se basan por las normas de democracia interna previstas en este
Estatuto y a Ley de Partidos Políticos. Sus votos, verificación de cómputo
estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones
presentadas, estarán a cargo del Comité Electoral Regional.
Artículo
59°.- Los procesos electorales organizados por el Movimiento debe sujetarse a
las siguientes etapas.
a. Planeamiento del Proceso y Cronograma.
b. Elaboración del Padrón Electoral.
c. Inscripción de candidatos.
d. Elaboración del material electoral.
e. Publicidad electoral.
f. Conformación de las mesas receptoras de
sufragio.
g. Acto de votación
h. Escrutinio y cómputo de votos.
i. Publicación de resultados.
j. Resolución de impugnaciones.
k. Proclamación de candidatos.
El Comité Electoral,
puede solicitar que el Comité Directivo Regional gestione el apoyo, asistencia técnica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, en determinadas elecciones de autoridades
como de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
Artículo
60°.- Para la elección de los candidatos a Presidente Regional, Alcaldes y
otros candidatos, se debe estar entre las modalidades que establece el Artículo
24° de la Ley de Partidos Políticos, modalidad que deberá adoptar el Comité
Electoral correspondiente. Los candidatos serán elegidos para todas las
instancias de Gobierno Regional y Locales (provinciales y distritales) en un
solo acto y a nivel de un Congreso Regional.
Artículo
61°.- El Comité Directivo Regional podrá designar directamente el veinte por
ciento (20%) de los candidatos para la elección regional o municipal.
Artículo
62°.- La elección de los cargos directivos del Movimiento a nivel regional se
realizará mediante la modalidad de elección prevista en el Inciso c del
Artículo 24° de la Ley de Partidos Políticos, debiendo ser el Congreso
Regional, la entidad que se encargue de dicha elección. Asimismo las Juntas
Directivas de los Comités Distritales y Provinciales llevaran a cabo las
elecciones en la modalidad que adopten los Comités Electorales, pudiendo ser
mediante Asambleas de Delegados y en Plenarias.
TITULO VI
CAPITULO I
DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
Artículo
63.- El Movimiento PAPA podrá recibir financiamiento público y privado de
acuerdo a lo establecido por la Ley de Partidos Políticos.
Artículo
64°.- El Movimiento podrá recibir
recursos procedentes de la financiación privadas tales como:
1. Las cuotas y aportes en dinero de sus
afiliados.
2. Los recursos percibidos por la realización de
las actividades propias del Movimiento.
3. Los ingresos procedentes de otras
aportaciones.
4. Los créditos que puedan concertar.
5. Los legados que perciba y cualquier otra
prestación en dinero o especies que se obtengan.
Artículo
65°.- La inscripción y afiliación de los ciudadanos al Movimiento genera un
aporte económico voluntario.
Artículo
66°.- Todo afiliado al Movimiento cotizara mensualmente un monto que será
definido por su Comité correspondiente.
Del monto que se recaude
en cada Comité, el Cinco (5%) por ciento se remitirá a la Secretaria Regional
de Economía y Planeamiento, para apoyar el funcionamiento administrativo de las
demás instituciones partidarias, conforme al Reglamento
Presidentes
Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes Municipales y Regionales
Municipales elegidos en las listas electorales propuestas por el Movimiento,
así como cualquier Ministro de Estado., funcionario o empleado que ejerza algún
cargo o autoridad Pública, cotizara mensualmente a la Secretaria Regional de
Economía y Planificación el 5% de sus haberes líquidos registrados en
comprobantes de pago.
Artículo
67°.- Todo candidato o postulante o cualquier cargo público por elección
popular, sin excepción, con la anticipación debida deberá presentar su
Declaración Jurada de cumplimiento de aportes económicos y su compromiso de
honrar lo dispuesto en el artículo anterior mientras dura la permanencia en el
cargo.
Artículo
68°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Titulo constituye
falta grave que da lugar a sanción, previo proceso disciplinario.
Artículo
69°.- El Secretario Regional de Asuntos
Económicos y Financieras y el Tesorero deberán formular el balance anual, el
cual deberá ser aprobado por el Plenario Regional.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
70°.- El patrimonio social el Movimiento está constituido por:
a. Los bienes muebles e inmuebles que se
adquieran a título oneroso o gratuito.
b. Los aportes el Gobierno Regional le
correspondan de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos.
c. Las cuotas ordinarias o extraordinarias que
aporten los afiliados.
d. Los legados y aportaciones voluntarias.
e. Las donaciones nacionales o extranjeras que se
perciban con arreglo a las leyes vigentes.
f. Las utilidades que se perciban por la
realización de operaciones de crédito bancario, mercantilismos civiles,
similares y conexos, de modo activo o pasivo, en el territorio de la República
o fuera del país sea en moneda nacional o extranjera.
g. Los aportes de los representantes elegidos por
voto popular según el Artículo 66° del presente Estatuto.
h. Cualquier
otro ingreso no previsto.
TITULO VII
CAPITULO UNICO
DE LA FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION.
Artículo
71°.- El Movimiento se disolverá en los siguientes casos:
a- Por causales señaladas en la Ley de Partidos
Políticos.
b- Cuando así lo acuerde un Congreso Regional
ordinario o extraordinario.
El
Movimiento podrá fusionarse con otros Movimientos o partidos políticos que
tengan Ideario, Principios Doctrinales, Estatutos afines o similares.
En
los casos de disolución, el patrimonio social resultante después de la
liquidación correspondiente será
transferido al Movimiento
Político o Partido Político que determine el Congreso Regional. En todo caso,
se aplicara lo dispuesto en el Artículo 98° del Código Civil.
Para
fusionarse, disolverse, Liquidar al
Movimiento Político Regional, o modificar el presente Estatuto, se
requiere que el Congreso Regional tenga un quórum de las tres cuartas partes
más uno del total de los Delegados Plenos, debiendo ser aprobado el acuerdo por
la tres cuartas partes más uno del número de Delegados Plenos
asistentes al Congreso Regional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los Comités Electorales Distritales y Provinciales del Movimiento
Político Regional PAPA, podrán ser elegidos en Asambleas Generales de los
Militantes de Base y en los cargos
señalados en el Artículo 49°, párrafo segundo del presente Estatuto y cumplirán
las funciones y las etapas electorales establecidas en el Artículo 59° del presente Estatuto.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES.
PRIMERA.- El presente
Estatuto constituye el instrumento normativo del Movimiento y entra en
vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDA.-
El Congreso Regional faculta al Comité Directivo Regional a adoptar las medidas
convenientes para adecuar la normatividad y estructura del Movimiento a las
disposiciones de la Ley N° 28094. Ley de Partidos Políticos, con cargo a dar
cuenta inmediata a la instancia superior del
Movimiento, e inclusive se otorga facultades al Comité Directivo
Regional, por esta única vez, para modificar el presente Estatuto, y el Acta de
Fundación en caso que se requiera subsanar posibles observaciones que recaigan
en el proceso de adecuación a las disposiciones de la Ley de Partidos
Políticos.
TERCERA.-
El I Congreso Regional del Movimiento faculta al Comité Directivo Regional para
que promueva la realización del Congreso Regional de Juventudes.
CUARTA.-
El Congreso Regional del Movimiento,
faculta al Comité Directivo Regional para que determine las funciones
correspondientes a las Secretarías Regionales, las mismas que no han sido
señaladas en estos Estatutos.
QUINTA.-
El
I Congreso Regional del
Movimiento autoriza al Secretario
General Regional a fin de que en nombre y
representación del Movimiento otorgue y/o suscriba cualquier documento
relacionado a la adecuación a la Ley de Partidos políticos ante el Jurado
Nacional de Elecciones.
SEXTA.- En
los casos en que se presente una inercia en la organización del movimiento en
provincia o distrito, se reactiva su vigencia mediante coordinadores,
designados por el Comité Directivo Regional.