lunes, 7 de abril de 2014

ESTATUTO DEL MOVIMIENTO POLÍTICO REGIONAL PATRIA ARRIBA PERÚ ADELANTE-PAPÁ


TITULO I
CAPITULO I
DE SU FUNDACIÓN Y DE SU CONSTITUCIÓN; DURACIÓN, SÍMBOLO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y DOMICILIO

Artículo 1°.- El Movimiento Político  PATRIA ARRIBA PERÚ ADELANTE-PAPA, fue fundado y constituido con el propósito de participar por medios democráticos en los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política y de la Ley de Partidos Políticos.
Tiene duración indefinida. Su denominación es PAPÁ que significa PATRIA ARRIBA PERÚ ADELANTE.
Artículo 2°.- El símbolo del Movimiento político es: Un tubérculo, el cual es una papa alargada horizontalmente de color lila, amarillo y lila dispuestos alternadamente de derecho a izquierda, en la parte central inscrita la palabra PAPÁ. El domicilio del Movimiento Político PAPA, es la ciudad del Cusco, Capital de Región  sito en calle MATARA 334 -2A y cuyos principios son:
La Libertad, igualdad de Condiciones, democracia, justicia, Honestidad, Respeto a la Dignidad Humana, honradez, transparencia, la Crítica y la Autocrítica, la Solidaridad, como  Fundamentos del desarrollo de la actividad práctica del movimiento.
LIBERTAD: Entendiendo  por principio supremo del ser humano con la libertad de pensamiento y expresión que debe darse al pueblo de la  Región Cusco, para  realizar sus actividades políticas, económicas, sociales y culturales   con los fines que aporten al desarrollo integral del país.
IGUALDAD DE CONDICIONES: Como un derecho garantizado por la Constitución Política del Estado Peruano, de la igualdad de todos ante la ley, eliminando toda discriminación  de raza, credo, pensamiento y expresión política.
DEMOCRACIA: Siendo la democracia el gobierno del pueblo para el pueblo, en su libertad de pensamiento, y expresión debe estar orientada  para su desarrollo integral de la Región de Cusco y del país bajo la participación del pueblo organizado.
JUSTICIA: Basada en la aplicación de derechos y obligaciones entre gobernantes y gobernados.
HONESTIDAD: Basada en la aplicación de la  justicia para evitar la mentira, el engaño, la hipocresía, la simulación o la adulación, por ser una virtud fundamental del ser humano.
RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: Como un derecho garantizado por el 2° artículo de la Constitución Política del Estado.
HONRADEZ: Teniendo por principio básico la verdad, la decencia, recatado, razonable, justo y honrado. Valores que debe tener preeminencia en la actividad política del movimiento.
TRANSPARENCIA: En toda la actividad política del movimiento por quienes asumen la responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
LA CRÍTICA Y LA AUTOCRITICA: Como  Fundamento del desarrollo de la actividad práctica del movimiento.
LA SOLIDARIDAD: Tiene por finalidad  promover el bienestar de la colectividad a través de la cooperación y la ayuda mutua.

CAPITULO II
DE SUS FINES Y OBJETIVOS
DE SUS FINES
Artículo 3°.-   El Movimiento PAPA tiene como fin promover y contribuir al desarrollo integral de la región del Cusco para así preservar, fortalecer el ejercicio pleno de la libertad, el bienestar y los derechos de la persona y  de la sociedad.
Artículo 4°.- El Movimiento PAPÁ define a la democracia integral como el sistema de gobierno que se origina en el seno del pueblo y para el pueblo, es el ejercicio de este el que brinda la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la región del Cusco y como del Perú.
Se entiende por  principio dentro del movimiento, el aporte intelectual de todos  sus integrantes del movimiento, el aporte intelectual de todos los integrantes del movimiento así como los aportes de la comunidad.
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 5°.- El Movimiento del PAPÁ tiene como objetivo:
a.  Garantizar el pleno respeto y la defensa de los Derechos Humanos, buscando la defensa de la dignidad humana por ser el fin supremo de la sociedad y del Estado.
b.  Valorar el trabajo físico e intelectual como fuente de toda riqueza.
c.  Buscar el desarrollo y progreso de la región del Cusco, que aporte al desarrollo del País.
d.  Fomentar la libre iniciativa, y la creatividad de la colectividad para el desarrollo del Estado.
e.  Lograr la descentralización plena en lo político, económico, social y administrativo, buscando la integración pluricultural multiétnica social y económica, teniendo por fuente la inspiración del desarrollo de la región y el país.
f.   Asegurar la vigilancia y defensa del sistema Democrático.
g.  Contribuir a  la paz, libertad y vigencia de los derechos humano.
h. Representar la voluntad del pueblo de la región Cusco y del país.
i.   Contribuir a la educación y participación política de la población con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática que permita a la población organizada asumir funciones de fiscalización en cuanto al ejercicio de las funciones públicas por los funcionarios.
j.   Promover el desarrollo económico social de la Región del Cusco basada en la producción y la productividad.
k.  Promover la competencia en la actividad económica en la región Cusco para el desarrollo social.
l.   Promover la producción para el desarrollo de instituciones en la Región.

TITULO II
CAPITULO I
DE SUS AFILIADOS, DEBERES, DERECHOS Y DESAFILIACION.
Artículo 6°.-Son afiliados al movimiento PAPÁ  quienes se encuentren inscritos en el Movimiento en sus diferentes instancias.
DERECHOS.
Artículo 7°.- Son derechos del afiliado:
a.  Participar en las reuniones y actividades del Movimiento.
b.  Elegir y ser elegidos para cargos orgánicos.
c.  Hacer cumplir el Estatuto y acuerdos que emane de los estamentos del movimiento.
DEBERES.
Artículo 8°.- Son deberes del afiliado:
a.    Participar en Comité político distrital, provincial y regional.
b.    Cumplir y respetar los Estatutos y acuerdos de los órganos de dirección regional.
c.    Desempeñar con responsabilidad los cargos internos para los que ha sido elegido.
d.    Promover permanentemente la capacitación de los afiliados.
e.    Fomentar la responsabilidad, disciplina y lealtad al programa y al movimiento político.
DESAFILIACIÓN.
Artículo 9°.- Se pierde la calidad de afiliado:
a.- Por renuncia expresa.
b.- Por expulsión y con  observancia  del debido proceso.
c.- Por  muerte.
Artículo 10°.- Son causales de expulsión:
a.- El incumplimiento de los deberes señalados en el Artículo 8º
b.- El haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso.
c.- No acatar ni respetar lo estipulado en el Estatuto y los acuerdos de los órganos de dirección y ejecución del movimiento.

CAPITULO II
DEL PADRÓN REGIONAL DE AFILIADOS
Artículo 11°.- La Secretaria Regional de Organización es la responsable del funcionamiento del Padrón de Afiliados.
Artículo 12°.-  Los Comité Provinciales y Distritales del Movimiento, están obligados a enviar la relación de afiliados inscritos en su jurisdicción así como de los que hayan dejado de .ser afiliados.

TITULO III
DE SU ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONGRESO REGIONAL

Artículo 13°.- El órgano supremo del Movimiento político, constituye el Congreso Regional.
Artículo 14°.- El Congreso Regional, se rige bajo el principio de la crítica y autocrítica y del centralismo democrático.
El Movimiento tiene un alcance regional, el Primer nivel de organización lo constituyen los Comités Distritales, pudiendo autorizarse otras formas de organización de acuerdo al  Comité Directivo Regional.
Artículo 15°.- El funcionamiento del movimiento tiene un carácter jerárquico debidamente estructurado.
Artículo 16°.- El movimiento político tiene por sedes las provincias y distritos, representados por sus Comités de Base, teniendo como mínimo 50 afiliados en cada caso.
Artículo 17°.- El Comité Regional, Los Comités Provinciales y Distritales están organizados en forma jerárquica, poseen autonomía funcional, pudiendo emitir sus propios acuerdos que refuercen y consoliden la organización.
Artículo 18°.- El Movimiento tiene una organización democrática y descentralizada, todo cargo puede ser revocable de acuerdo al Estatuto.
Artículo 19°.- El Movimiento promueve por intermedio de sus componentes la participación política de la población regional en general, sin distinción de ninguna clase.

CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION
Artículo 20°.- Son órganos de Dirección:
a.  Congreso Regional.
b.  Congreso Provincial.
c.  Congreso Distrital.
d.  Plenario Regional.
e.  Comité Directivo Regional.
f.   Comités Provinciales.
g.  Comités Distritales.

Sub Capitulo 2.1
Artículo 21°.- El Comité Regional de Política, es el órgano Partidario  de dirección y orientación política del movimiento, integrado por ocho (8) miembros afiliados y militantes del Movimiento. Tiene misión y responsabilidad de generar el lineamiento ideológico político, así como de la línea política y consecuente supervisión y de fiscalización en el cumplimiento del programa y acciones ejecutivas de todas las instancias del Movimiento Político Regional Patria Arriba Perú Adelante-PAPA. Asimismo de generar nuevas fórmulas y alternativas  de líneas políticas del Movimiento, que permitan superar coyunturas, dando paso a nuevas alternativas en la consolidación de los fines y objetivos colectivos en bien del desarrollo regional y nacional. Del mismo modo los Comités Provinciales  y Distritales de Política, en el ámbito de sus propias jurisdicciones, articulando sus niveles de coordinación, implementando líneas programáticas conforme los acuerdos arribados en las instancias congresales y plenarias que se desarrollen.
La Dirección Regional de Política, y de niveles provinciales y distritales dan cuenta de sus funciones y acciones desarrolladas ante el Congreso Regional y Coordina estrechamente con los distintos Órganos  del  Movimiento. Y es normado por un  Reglamento Interno.
El Congreso Regional es el máximo organismo de Control y Dirección Política, que  constituye una expresión de su democracia interna.
Artículo 22°.- Son miembros Plenos del Congreso Regional:
a.  Los Miembros del Comité Directivo Regional de Política, de los Comités Provinciales y Distritales.
b.  Los Secretarios Generales, un delegado pleno y fraterno de los Comités Distritales Provinciales y regional.
c.   Los delegados plenos y Presidentes de Región, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Provinciales y Distritales afiliados al Movimiento PAPA en ejercicio de sus funciones.
d.  Los Delegados elegidos en Plenarias o Congresos Provinciales y Distritales.
e.  Los Miembros de la Comisión Organizadora del Congreso Regional.
Artículo 23°.- El Congreso Regional del Movimiento será convocado por el Secretario General Regional previa aprobación del Comité Directivo Regional. Se reúne ordinariamente cada 6 meses y extraordinariamente cada vez que sea necesario.
La convocatoria se realizará mediante aviso, indicando la agenda, fecha, hora y lugar de la realización del Congreso Regional.
El Secretario General Regional, previa aprobación del Comité Directivo Regional, deberá convocar al Congreso Extraordinario a petición de la mitad más uno de los miembros del Comité Directivo Regional o cuando lo soliciten  la mitad más uno de los miembros  del Plenario Regional o la mitad más uno de los miembros  afiliados al movimiento.
Artículo 24°.- Son facultades del Congreso Regional Ordinario:
a.  Proponer, aprobar, revisar y modificar el ideario, la Declaración de Principios, Doctrina, Estatuto, Programa y Reglamentos del Movimiento.
b.  Debatir y aprobar estrategias de políticas y Desarrollo Regional, así como de la Política Nacional.
c.   Decidir y aprobar la línea política y orgánica del Movimiento.
d.  Elegir a los miembros del Comité de Disciplina y Ética.
e.  Elegir a los miembros del Comité Directivo Regional.
f.    Aprobar la fusión, liquidación y disolución del  Movimiento.
a.  Otras atribuciones que señale el presente Estatuto.
Son facultades del Congreso Regional Extraordinario para abordar temas de emergencia y específicos de orden organizacional y de política del Movimiento.

Sub Capitulo 2.2
DEL PLENARIO REGIONAL
Artículo 25°.- El Plenario Regional es un organismo de dirección política. Emite recomendación, acuerdos que son ejecutados por el Comité Directivo Regional.
El Plenario Regional, se reúne por lo menos una vez al año y extraordinariamente las veces que sea necesario. En ambos casos es convocado, por el Comité Directivo Regional.
La convocatoria se hará mediante aviso, indicando la agenda, fecha, hora y lugar de la realización del Plenario Regional.
Artículo 26°.-  Son miembros plenos del Plenario Regional:
a.  Los Miembros del Comité Directivo Regional.
b.  Los Secretarios Generales de cada Comité Directivo Distritales y Provinciales.
c.  El Presidente Regional, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Provinciales, afiliados al Movimiento PAPA y en ejercicio de sus funciones. Así como los que considere el Reglamento.
Artículo 27°.-  Son atribuciones el Plenario:
a.  Velar por el fiel cumplimiento de las decisiones y de la orientación política aprobada por el Congreso Regional.
b.  Recibir del Secretario General Regional el informe -  balance  sobre el funcionamiento del Movimiento.
c.   Elegir a los miembros del Comité Electoral.
d.  Aprobar las Alianzas Partidarias.
Artículo 28°.- El Secretario General Regional preside el Plenario Regional. Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados.

Sub Capitulo 2.3.
DEL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL

Artículo 29°.- El Comité Directivo Regional (CDR), es el órgano de dirección, encargado de conducir al Movimiento, aplicando los acuerdos aprobados en el Congreso Regional, Plenario Regional y acuerdos.
El Comité Directivo Regional, es la máxima instancia organice en materia directiva, ejecutiva y administrativa del Movimiento; y es presidido por el Secretario General Regional.
Artículo 30°.- El Comité Directivo Regional (CDR) está integrado por  catorce (14) miembros elegidos por el Congreso Regional.
El Presidente, El Secretario General Regional, el Sub Sectario General Regional, y los demás cargos son
Elegidos en el Congreso Regional Ordinario.
Artículo 31°.- El Comité Directivo Regional, tiene su sede en Cusco y podrá sesionar en cualquier lugar del  ámbito regional. Su periodo de vigencia es de tres (3) años.
El Comité Directivo Regional, al inicio de su mandato, nombra al Personero Legal Regional Titular, Alterno, y al Personero Técnico Titular y suplentes. Los personeros designados cumplirán todas sus funciones y atribuciones propias inherentes a su cargo.
Artículo 32°.- El Comité Directivo Regional, sesionara ordinariamente cada 60  días y, extraordinariamente, las veces que fuere necesario.
Se convoca a sesión con aviso consensual.
Los acuerdos a los que se arriben en las sesiones del Comité Directivo Regional serán adoptados por mayoría simple. El Secretario General tiene voto dirimente en caso de empate.
Artículo 33°.- Para ser  elegido miembros del Comité Directivo Regional se debe cumplir con los siguientes requisitos:
-    Ser ciudadano en ejercicio y gozar plenamente de sus derechos políticos.
-    Ser afiliado del Movimiento.
Artículo 34°.- Son facultades del Comité Directivo Regional:
a.    Dictar acuerdos en función a las necesidades, la situación política, orgánica del  movimiento y de la región.
b.    Nombrar al Personero Legal Regional Titular y alterno, a los Personeros ante los Jurados Electorales Especiales JEE y a los Personeros  Técnico Titular y Suplentes.
c.  Otras funciones que le asigne el presente estatuto, el Congreso Regional y el Plenario Regional.
Artículo 35°.- El Comité Directivo Regional, estará conformado por los siguientes cargos:
1.    El Presidente
2.    Vice-presidente
3.    El Secretario General Regional.
4.    El Sub Secretario General Regional
5.    El Secretario Regional de Organización.
6.    El Secretario Regional de Actas y Archivo.
7.    El Secretario Regional de Campaña y Movilización.
8.    El Secretario Regional de Asuntos Económicos y Financieros
9.    El Secretario Regional de Ideología y Doctrina-
10. El Secretario Regional de Plan de Gobierno.
11. El Secretario Regional de Relaciones Políticas Nacionales e Internacionales.
12. El Secretario Regional de Educación, Cultura y Deporte
13. El Secretario Regional de Prensa, Publicidad y Propaganda.
14. El Secretario de Asuntos Laborales y Gremiales.
15. La Secretaria Regional de Juventudes.
16. El Secretario Regional de Mujeres.
17. El Secretario Regional de Organizaciones Andino-Amazónico.

Sub Capítulo 2.3.1
DEL PRESIDENTE
Artículo 36°.- El cargo del Presidente está reservado para el militante que goce de solvencia moral, ética, prestigio profesional, trayectoria y experiencia política comprobada.
El Presidente es uno de los voceros oficiales del Movimiento y lo representa en los actos sociales y protocolares, conjuntamente con el Secretario General Regional.  En Ausencia del Presidente, asume el cargo el vicepresidente.
Artículo 37°.- La duración del cargo de Presidente es por 3 años y será materia de renovación mediante Congreso Regional Ordinario.

Sub Capitulo 2.3.2
DEL SECRETARIO GENERAL REGIONAL
Artículo 38°.- Son funciones y atribuciones del Secretario General Regional:
a.     Presidir el Comité Directivo Regional, siendo responsable de la ejecución de los acuerdos y directivas emanadas.
b.     Representar al Movimiento en todos los actos.
c.      Ejerce la personería legal, con las facultades establecidas en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, en concordancia con la Ley de Partidos Políticos y estatutos del movimiento.
d.     Autorizar las acciones relacionadas con el movimiento económico del  Movimiento.
e.     Designar al Tesorero, al Secretario Técnico y al Administrador del Movimiento.
                          i.       Ejecuta los a   cuerdos el Congreso Regional Ordinario o Extraordinario y del Plenario Regional.
f.       Coordina la ejecución de los acuerdos el Comité Directivo Regional, así como desarrolla las recomendaciones o propuestas del Comité Político.
g.     Otras funciones que le asigne el Comité Directivo Regional.
Artículo 39°.- En ausencia del Secretario General Regional, lo sustituirá el Subsecretario General Regional.

Sub Capitulo 2.3.3
DE LAS DEMAS SECRETARIAS REGIONALES
Artículo 40°.- El Secretario Regional de Organización, tiene como atribuciones y funciones siguientes:
a.  Organizar, poner en funcionamiento, custodiar y administrar el Registro y Padrón Regional de Afiliados al Partido.
b.  Organizar, proyectar y ejecutar eventos que sean de interés para los afiliados del Movimiento. La formación de Cuadros Políticos, gestionar a nivel regional, nacional e internacional, convenios para la consolidación de Cuadros técnico-político del Movimiento.
c.  Otras funciones que le asigne el Comité Directivo Regional.

Artículo 41°.- El Secretario Regional de Asuntos Económicos y Financieros. Tiene como atribuciones los siguientes:
a.  Dirigir la economía del Movimiento, suscribiendo las cuentas bancarias, pagarés y cualquier otro documento de crédito conjuntamente con el Tesorero.
b.  Formular el presupuesto anual de cada periodo.
c.  Informar trimestralmente al Comité Directivo Regional, el movimiento económico y financiero del Movimiento.
d.  Coordinar, supervisar y controlar al Tesorero en el cumplimiento de las obligaciones que está en la ley de Partidos Políticos, dando cuenta al Comité Directivo Regional.
e.  Elaborar conjuntamente con el Tesorero, el informe de cada ejercicio anual para su presentación ante la Gerencia de Supervisión de fondos partidarios en el plazo establecido por la Ley, previa aprobación del Comité Directivo Regional.
f.   Otras funciones que el asigne el Comité Directivo Regional.
Artículo 42°.- El Secretario Regional de Actas y Archivo. Sus funciones y atribuciones son los siguientes:
a.  Custodiar y llevar los Libros  de Actas del Comité Directivo Regional y del Comité Político Regional, conjuntamente con el Secretario Técnico.
b.  Preparar las agendas, redactar y garantizar la recepción de las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo Regional y del Comité Político Regional.
c.  Otras funciones que el asigne el Comité Directivo Regional.
Artículo 43°.- El Secretario Regional de Campaña y Movilización. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:
a.  Elaborar y ejecutar los planes y estrategias políticas de posicionamiento partidario ante la Comunidad Regional a fin de buscar un mayor número de adeptos y alcanzar la opinión general favorable Regional.
b.  Promover campañas destinadas a la definición y conocimiento general del Movimiento.
c.  Otras funciones que le asigne el Comité Directivo Regional.
Artículo 44°.- El Secretario Regional de Ideología y Doctrina:
a.  Elaborar y proponer la ideología y doctrina del Movimiento Político PAPA y sus modificaciones y renovaciones.
b.  Capacitar constantemente sobre la ideología del Movimiento PAPA a los integrantes y afiliados.
c.  Difundir la ideología del Movimiento por diversos medios a las Instituciones y la población de nuestro medio.
d.  Y otras funciones que le asigne el Comité Directivo Regional.
El Secretario Regional de Plan de Gobierno:
a.  Elaborar los Planes y Programas del Gobierno Regional, proponer estos planes a consideración del Movimiento PAPA.
b.  Ejecutar los Planes y Programas aprobados por el Movimiento PAPA y poner a  conocimiento de todos los afiliados.
c.  Organizar continúa capacitación y monitoreo de las estrategias del Movimiento Político PAPA.
d.  Perfeccionamiento de las Doctrinas de acuerdo a los cambios dinámicos de la política actual.
e.  Otras encomendadas por el Comité Directivo Regional.
El Secretario Regional de Relaciones Políticas Nacionales e Internacionales, cuyas funciones son:
a.  Representar al Movimiento Político PAPA en el sector privado Nacional e Internacional o en el Extranjero.
b.  Coordinar para el desarrollo del Movimiento Político y obtener recursos económicos de las fuentes nacionales y extranjeras para la marcha del Movimiento PAPA.
c.  Y otras funciones encomendadas por el Comité Directivo Regional.

El Secretario de Educación y Cultura, sus funciones son:
a.  Proponer la Educación y Cultura en la Política Regional, así como la política de la ciencia y tecnología de la Región Cusco.
b.  Promover la capacitación permanente de la Educación y Cultura de la Región a los afiliados al Movimiento PAPA y la población en general.
c.  Promover la coordinación con los gobiernos locales sobre la política educativa y cultural.
d.  Otras funciones que el Comité Directivo Regional lo encomiende.

El Secretario Regional de Prensa, Publicidad y Propaganda:
a.  Difundir los objetivos y fines del Movimiento Político PAPA, mediante los medios hablados y escritos.
b.  Tener un periódico mural para exhibición de los objetivos, publicaciones, comunicados y documentación del Movimiento Político y poner en conocimiento de lo afiliados y pueblo en general.
c.  Otras funciones encomendadas por el Comité Directivo Regional.
El Secretario Regional de Asuntos Laborales y Gremiales, sus atribuciones son:
a.  Coordinar con representantes de las diversas organizaciones gremiales de la región y nacional.
b.  Incentivar la política laboral de los afiliados al Movimiento PAPA.
c.  Y otras funciones encomendadas por el Comité Directivo Regional.
El Secretario Regional de Juventudes, sus funciones son:
a.  Empadronar a los jóvenes afiliados del Movimiento Político PAPA y capacitarlos permanentemente con la ideología y doctrina del Movimiento.
b.  Elaborar programas de interés para la juventud militante del Movimiento, en la formación de cuadros líderes.
c.  Promover la capacitación de nuevos afiliados para el Movimiento.
d.  Otras funciones que el Comité Directivo Regional, lo encomiende.
Secretario Regional de la Mujer, sus funciones son:
a.  Organizar afiliados de mujeres militantes del Movimiento PAPA y capacitar a las lideresas para que obtengan igualdad de condiciones y derechos de los varones en la formación de dirigentes.
b.  Promover el empadronamiento de nuevas afiliadas para el Movimiento, ando facilidades con la constitución del Comité de Mujer en el sector urbano y rural de la Región del Cusco.
c.  Otras funciones encomendadas por el Comité Directivo Regional.
El Secretario Regional de 0rganizaciones Andinas-Amazónicas, sus funciones son:
a.  Integración del pueblo andino-amazónico a la vida política económica del desarrollo de la región y el país.
b.  Otras funciones encomendadas por el Comité Directivo Regional.
Artículo 45°.- Los Comités Provinciales y Distritales, se organizaran en funciones analógicas a la estructura del Comité Directivo Regional, acordes a la propia realidad poblacional. Los cargos directivos de los Comités Distritales serán en un número mínimo de 5 cargos.


CAPITLO III
ORGANOS ASESORES
COMITÉ POLITICO RGIONAL
Artículo 46°.- El Comité Político Regional estará constituido por ocho (8) afiliados, y lo componen: el Presidente del Movimiento, el Secretario General Regional del Movimiento, el Sub Secretario General Regional, El Secretario Regional de Organización, El Secretario Regional de Ideología y Doctrina, El Secretario Regional de Relaciones Políticas Nacionales e Internacionales, vicepresidente y el Personero Regional Legal Titular del Movimiento. El Comité Político Regional será presidido por uno de sus miembros integrantes, elegido por mayoría simple con periodicidad de tres (3) meses.
Artículo 47°.- El Comité Político Regional, tiene como responsabilidad el seguimiento y el análisis de la situación regional y la elaboración de propuestas políticas y orgánicas de carácter regional, nacional e internacional.  Y Tiene la responsabilidad política de control y fiscalización de todas las instancias de directivos y representantes electos y dar cuenta públicamente de las acciones y gestiones que cumplan.
Artículo 48°.- El Comité Político Regional, tiene por función: coordinar con los afiliados que tengan cargos públicos por elección popular, para lograr una armónica ejecución de nuestro Programa de Gobierno, ideario y acuerdos.

CAPITULO IV
ORGANOS AUTONOMOS
Sub Capitulo 4.1.
COMITÉ ELECTORAL REGIONAL
Artículo 49°.- El Comité Electoral Regional, es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Regional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes de los diversos órganos de gobierno del Movimiento, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de La Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Regional.
El Comité Electoral Regional será elegido por el Plenario Regional y estar integrado por cinco (5) miembros titulares, entre los cuales se elegirá  un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales. Sus fallos son inapelables y su mandato es por cuatro  (3) años.
Asimismo los Comités Directivos Provinciales y Distritales del Movimiento PAPA, podrán elegir a los Comités Electorales Provinciales y Distritales con los mismos cargos señalados precedentemente, cuando así se requieran.
Al final de cada proceso electoral. El Comité Electoral Regional, presentara un informe de los resultados, con las recomendaciones a que hubiere lugar, a fin de que sea difundido a todos los Comités constituidos a nivel Regional por parte de la Secretaria Regional de Actas y Archivo en coordinación con la Secretaria Regional de Organización, previa presentación de los informes pertinentes por los Comités Distritales y Provinciales.

Sub Capitulo 4.2.
COMITÉ REGIONAL DE DISCIPLINA Y ETICA
Artículo 50°.- Los afiliados, al inscribirse en el Movimiento, se adhieren al Acta de Fundación del Partido Movimiento y aceptan libre y voluntariamente  acatar y respetar el presente Estatuto, Ideario, Declaración de los Principios, Reglamentos y decisiones de los Órganos de Dirección y Ejecución del Movimiento, así como de los acuerdos de las instancias orgánicas del movimiento (Congresos, Plenarias, Asambleas).

Artículo 51°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, así como el incurrir en alguna de las causales de expulsión contempladas en el presente Estatuto, origina una inmediata investigación bajo un debido proceso disciplinario, actuando como primera instancia el Comité de Disciplina Provincial que le corresponde al afiliado y como  última instancia el Comité Regional de Disciplina y Ética. Garantizándose el derecho de defensa y respetando las garantías del debido proceso.
Artículo 52°.- El Comité Regional de Disciplina y Ética es el órgano encargado de velar por la conducta de los afiliados de acuerdo al ideario, Principios, Doctrina, Estatutos y demás Reglamentos aprobados por el Comité Directivo Regional.
El Comité Regional de Disciplina está integrado por tres (3) miembros titulares, elegidos en el Congreso Regional, de los cuales uno de ellos desempeñara el cargo de Presidente.
Artículo 53°.- El Comité Regional de Disciplina y Ética, elaborara un Reglamento que normara el comportamiento, juzgamiento y sanciones de la conducta del afiliado, garantizando el derecho de defensa en doble instancia.

CAPITULO V
ORGANOS DE APOYO
:
Artículo 54°.- Las Comisiones Regionales de Apoyo, se constituirán de acuerdo a las necesidades de desarrollo institucional del Movimiento. El Comité Directivo del Movimiento designara a sus integrantes de entre los afiliados que destaquen por su colaboración con el Movimiento. Su función es apoyar al mejor desarrollo y desenvolvimiento de las funciones de los órganos de dirección y Comités del  Movimiento.
:
CAPITULO VI
DE LOS FUNCIONARIOS DEL MOVIMIENTO
Artículo 55°.- Son funcionarios del  Movimiento los siguientes:
El Tesorero.
El Administrador.
El Secretario Técnico.                   
Artículo 56°.- Los funcionarios del Movimiento son designados por el Secretario General Regional y las funciones serán determinadas de acuerdo al Reglamento del presente Estatuto, en concordancia a la Ley de Partidos Políticos.

TITULO IV
CAPITULO ÚNICO
Artículo 57°.- Los personeros del Movimiento, son designados por el Comité Directivo Regional y ejercerán sus funciones conforme a las atribuciones que se les señalan y las que les confieren la Ley                                                                          

TITULO V
CAPITULO UNICO
DE LA DEMOCRACIA INTERNA
Artículo 58°.- La elección de las autoridades y candidatos del Movimiento, en todos los niveles se basan por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y a Ley de Partidos Políticos. Sus votos, verificación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estarán a cargo del Comité Electoral Regional.

Artículo 59°.- Los procesos electorales organizados por el Movimiento debe sujetarse a las siguientes etapas.
a. Planeamiento del Proceso y Cronograma.
b. Elaboración del Padrón Electoral.
c.  Inscripción de candidatos.
d. Elaboración del material electoral.
e. Publicidad electoral.
f.  Conformación de las mesas receptoras de sufragio.
g. Acto de votación
h. Escrutinio y cómputo de votos.
i.   Publicación de resultados.
j.   Resolución de impugnaciones.
k.  Proclamación de candidatos.
El Comité Electoral, puede solicitar que el Comité Directivo Regional gestione  el apoyo, asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en determinadas elecciones de autoridades como de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
Artículo 60°.- Para la elección de los candidatos a Presidente Regional, Alcaldes y otros candidatos, se debe estar entre las modalidades que establece el Artículo 24° de la Ley de Partidos Políticos, modalidad que deberá adoptar el Comité Electoral correspondiente. Los candidatos serán elegidos para todas las instancias de Gobierno Regional y Locales (provinciales y distritales) en un solo acto y a nivel de un Congreso Regional.
Artículo 61°.- El Comité Directivo Regional podrá designar directamente el veinte por ciento (20%) de los candidatos para la elección regional o municipal.
Artículo 62°.- La elección de los cargos directivos del Movimiento a nivel regional se realizará mediante la modalidad de elección prevista en el Inciso c del Artículo 24° de la Ley de Partidos Políticos, debiendo ser el Congreso Regional, la entidad que se encargue de dicha elección. Asimismo las Juntas Directivas de los Comités Distritales y Provinciales llevaran a cabo las elecciones en la modalidad que adopten los Comités Electorales, pudiendo ser mediante Asambleas de Delegados y en Plenarias.

TITULO VI
CAPITULO I
DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

Artículo 63.- El Movimiento PAPA podrá recibir financiamiento público y privado de acuerdo a lo establecido por la Ley de Partidos Políticos.
Artículo 64°.- El  Movimiento podrá recibir recursos procedentes de la financiación privadas tales como:
       1. Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados.
2.  Los recursos percibidos por la realización de las actividades propias del Movimiento.
3.  Los ingresos procedentes de otras aportaciones.
4.  Los créditos que puedan concertar.
5.  Los legados que perciba y cualquier otra prestación en dinero o especies que se obtengan.
Artículo 65°.- La inscripción y afiliación de los ciudadanos al Movimiento genera un aporte económico voluntario.
Artículo 66°.- Todo afiliado al Movimiento cotizara mensualmente un monto que será definido por su Comité correspondiente.
Del monto que se recaude en cada Comité, el Cinco (5%) por ciento se remitirá a la Secretaria Regional de Economía y Planeamiento, para apoyar el funcionamiento administrativo de las demás instituciones partidarias, conforme al Reglamento
Presidentes Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes Municipales y Regionales Municipales elegidos en las listas electorales propuestas por el Movimiento, así como cualquier Ministro de Estado., funcionario o empleado que ejerza algún cargo o autoridad Pública, cotizara mensualmente a la Secretaria Regional de Economía y Planificación el 5% de sus haberes líquidos registrados en comprobantes de pago.
Artículo 67°.- Todo candidato o postulante o cualquier cargo público por elección popular, sin excepción, con la anticipación debida deberá presentar su Declaración Jurada de cumplimiento de aportes económicos y su compromiso de honrar lo dispuesto en el artículo anterior mientras dura la permanencia en el cargo.
Artículo 68°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Titulo constituye falta grave que da lugar a sanción, previo proceso disciplinario.
Artículo 69°.-  El Secretario Regional de Asuntos Económicos y Financieras y el Tesorero deberán formular el balance anual, el cual deberá ser aprobado por el Plenario Regional.

CAPITULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 70°.- El patrimonio social el Movimiento está constituido por:
a.  Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título oneroso o gratuito.
b.  Los aportes el Gobierno Regional le correspondan de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos.
c.  Las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los afiliados.
d.  Los legados y aportaciones voluntarias.
e.  Las donaciones nacionales o extranjeras que se perciban con arreglo a las leyes vigentes.
f.   Las utilidades que se perciban por la realización de operaciones de crédito bancario, mercantilismos civiles, similares y conexos, de modo activo o pasivo, en el territorio de la República o fuera del país sea en moneda nacional o extranjera.
g.  Los aportes de los representantes elegidos por voto popular según el Artículo 66° del presente Estatuto.
h. Cualquier otro ingreso no previsto.

TITULO VII
CAPITULO UNICO
DE LA FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION.

Artículo 71°.- El Movimiento se disolverá en los siguientes casos:
a- Por causales señaladas en la Ley de Partidos Políticos.
b- Cuando así lo acuerde un Congreso Regional ordinario o extraordinario.
El Movimiento podrá fusionarse con otros Movimientos o partidos políticos que tengan Ideario, Principios Doctrinales, Estatutos afines o similares.
En los casos de disolución, el patrimonio social resultante después de la liquidación correspondiente será  transferido  al Movimiento Político o Partido Político que determine el Congreso Regional. En todo caso, se aplicara lo dispuesto en el Artículo 98° del Código Civil.
Para fusionarse, disolverse, Liquidar al  Movimiento Político Regional, o modificar el presente Estatuto, se requiere que el Congreso Regional tenga un quórum de las tres cuartas partes más uno del total de los Delegados Plenos, debiendo ser aprobado el acuerdo por la tres  cuartas partes  más uno del número de Delegados Plenos asistentes al Congreso Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-  Los Comités Electorales  Distritales y Provinciales del Movimiento Político Regional PAPA, podrán ser elegidos en Asambleas Generales de los Militantes de  Base y en los cargos señalados en el Artículo 49°, párrafo segundo del presente Estatuto y cumplirán las funciones y las etapas electorales establecidas  en el Artículo 59° del presente Estatuto. 





DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
PRIMERA.-   El presente  Estatuto constituye el instrumento normativo del Movimiento y entra en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDA.- El Congreso Regional faculta al Comité Directivo Regional a adoptar las medidas convenientes para adecuar la normatividad y estructura del Movimiento a las disposiciones de la Ley N° 28094. Ley de Partidos Políticos, con cargo a dar cuenta inmediata a la instancia superior del  Movimiento, e inclusive se otorga facultades al Comité Directivo Regional, por esta única vez, para modificar el presente Estatuto, y el Acta de Fundación en caso que se requiera subsanar posibles observaciones que recaigan en el proceso de adecuación a las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos.
TERCERA.- El I Congreso Regional del Movimiento faculta al Comité Directivo Regional para que promueva la realización del Congreso Regional de Juventudes.
CUARTA.-     El Congreso Regional del Movimiento, faculta al Comité Directivo Regional para que determine las funciones correspondientes a las Secretarías Regionales, las mismas que no han sido señaladas en estos Estatutos.
QUINTA.-       El  I  Congreso Regional del Movimiento  autoriza al Secretario General Regional a fin de que en nombre y  representación del Movimiento otorgue y/o suscriba cualquier documento relacionado a la adecuación a la Ley de Partidos políticos ante el Jurado Nacional de Elecciones.
SEXTA.-        En los casos en que se presente una inercia en la organización del movimiento en provincia o distrito, se reactiva su vigencia mediante coordinadores, designados por el Comité Directivo Regional.